San José regula el uso de vehículos eléctricos
Los VMP deberán cumplir requisitos de seguridad, mientras que su circulación estará prohibida en veredas, espacios peatonales y rutas nacionales.
La Intendencia de San José promulgó el decreto No 3279, relativo a la regulación de la circulación, condiciones de uso y requisitos de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Refiere a dispositivos de transporte individual, de una o más ruedas, propulsados exclusivamente por motor eléctrico, diseñados para circular a una velocidad limitada.
Para la conducción de VMP será obligatorio tener una edad mínima de 14 años, utilizar casco protector y elementos reflectantes.
Deberán contar con sistema de iluminación delantera y trasera, frenos en ambas ruedas o sistema equivalente, base de apoyo para los pies y un dispositivo sonoro (timbre o bocina).
La velocidad máxima de circulación será de 25 kilómetros por hora y queda prohibido transportar más de una persona por vehículo. La circulación estará permitida en calles, avenidas, ciclovías y bicisendas.
Queda prohibida la circulación de VMP en veredas, espacios peatonales y rutas nacionales dentro del departamento. Los conductores de VMP deberán contar con un seguro de responsabilidad civil contra terceros.
El decreto establece, además, la creación de un Registro Departamental de Vehículos de Movilidad Personal, el que será obligatorio, gratuito y de tramitación simple.
Estos vehículos estarán exentos del pago de patente de rodados, así como de cualquier tributo o tasa vinculada a su registro o identificación.
Permiso especial
También se promulgó el decreto No 3278, el que habilita los permisos especiales de circulación departamental de triciclos y cuatriciclos, destinados a la movilidad de personas con impedimentos físicos o limitaciones motrices debidamente acreditadas.
La Intendencia de San José podrá realizar pruebas prácticas para acceder al permiso personal e intransferible, quedando vinculado exclusivamente a una persona determinada y a un vehículo específico.
Se requerirá la comparecencia del interesado ante la Dirección General de Tránsito, la inspección técnica del vehículo, prueba práctica de conducción, acreditación médica o documentación idónea que justifique la solicitud y seguro obligatorio vigente.
Este decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2027.
flegarralde
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